Resumen: ERTE COVID-19. Prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores. Falta de contradicción.
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO. ERTE COVID POR FUERZA MAYOR. MEDIDA ADOPTADA ANTES DE LA EMISIÓN DE INFORME POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE - dictada en la instancia por el TSJ-.
Resumen: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. ACOSO LABORAL. DIGNIDAD DE LA PERSONA. Posible falta de contradicción
Resumen: Acoso laboral. Facultativa de Osakidetza. Falta de contradicción.
Resumen: Incidente de nulidad de actuaciones. Ha lugar.
Resumen: AUTO NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN- COMPLEMENTO DE SENTENCIA
Resumen: Recuerda la Sala que, coetáneamente a la elaboración del PNIEC impugnado, se elabora la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que entró en vigor el 22 mayo (el PNIEC se promulgó el previo día 31 marzo), cuya finalidad, según su EM, es la lucha contra el cambio climático y la transición energética conllevan transformaciones tecnológicas y cambios en la industria. Razona la Sala: i) el PNIEC goza de naturaleza reglamentaria, con la consiguiente limitación de control jurisdiccional (art. 71.2 LJCA); ii) el Estudio Ambiental Estratégico no puede controlar la potestad planificadora en cuanto a su objeto: puede proponer otras medidas para alcanzar el porcentaje de emisión, pero no alterar dicho porcentaje; iii) el trámite de diálogo multinivel previsto en el Reglamento UE 2018/1999 (sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima) no ha sido viable dada la premura de la aprobación de los primeros PNIEC impuesta por la propia normativa comunitaria y la complejidad en la configuración de las plataformas multinivel; iv) la ampliación del porcentaje de reducción de emisiones de GEI afecta a las políticas nacionales energética, económica y social, lo que excluye un control judicial al respecto; y v) el Convenio de París establece un mandato imperativo (reglado) que impone al Estado Español la adopción de medidas concretas de reducción de emisiones -el 55 %-, no facultando a éste adoptar un esfuerzo de reducción inferior.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: La Sección de Admisión propone que se examine si, en una situación de pandemia declarada, las instrucciones y órdenes de servicio previstas en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que implique la restricción de la atención hospitalaria a los pacientes geriátricos en los centros sociosanitarios, determina y fuente de exigencia de la prestación debida consistente en el uso de estos centros como espacios de uso sanitario, ya sea en régimen de consulta, o de su hospitalización, todo ello a los efectos de apreciar la inactividad prevista en el artículo 29.1. LJCA
